Multa por no votar y cómo justificar la ausencia
En Argentina el voto es un derecho y, entre los 18 y los 70 años, también una obligación. El artículo 125 del Código Electoral Nacional prevé una multa de $ 50 a $ 500 si no votás y no te justificás dentro de los 60 días. La consulta y el pago se hacen en el Registro de Infractores. Esta guía no publica un importe único.
Última actualización: mar, 27 de octubre de 2026
Qué dice el Código Electoral
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) hace obligatorio el voto entre los 18 y los 70 años. Entre los 16 y los 17 es facultativo, y también lo es a partir de los 70. El padrón incluye desde los 16 años.
El artículo 125 prevé una multa de $ 50 a $ 500 para el elector mayor de 18 y menor de 70 que no emita su voto y no se justifique ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la elección. Durante tres años desde esa elección, esa persona tampoco puede ser designada para funciones o empleos públicos.
El artículo 126 dispone que quien no paga no puede realizar trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Ese año se cuenta desde que vencen los 60 días para justificarse.
El artículo 12 contempla excepciones a la obligación, entre ellas enfermedad, desempeñarse como autoridad de mesa o encontrarse a más de 500 km del lugar de votación con certificado policial. La lista completa está en el texto del Código.
Cómo justificar y dónde pagar
- Dentro de los 60 días posteriores a la elección, justificá la ausencia ante la justicia nacional electoral. El canal habitual es la Secretaría Electoral de tu distrito, o el que publique la Cámara Nacional Electoral.
- Llevá la documentación que acredite el impedimento. Los motivos que admite la norma están en el Código; el juzgado electoral de tu distrito indica el formulario vigente.
- Si no te justificás, la multa se consulta y se paga en el Registro de Infractores (infractores.padron.gov.ar).
Importante: el artículo 125 fija un rango legal, de $ 50 a $ 500. No publicamos un importe único. La boleta la genera el Registro de Infractores, y el valor que corresponda hay que leerlo ahí antes de tomarlo como cifra vigente.
Para ubicar tu mesa el día de la elección, usá la guía dónde votás / consultar padrón. Para las fechas de las próximas elecciones, mirá el calendario electoral 2027.
Preguntas frecuentes
¿Hay multa por no votar en Argentina?
Sí, cuando el voto es obligatorio y no te justificás a tiempo. El artículo 125 del Código Electoral Nacional prevé una multa de $ 50 a $ 500 para el elector mayor de 18 y menor de 70 que no vote y no se justifique ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días.
¿Cómo justifico si no pude votar?
Tenés 60 días desde la elección para justificarte ante la justicia nacional electoral, en la Secretaría Electoral de tu distrito o por el canal que indique la Cámara Nacional Electoral, con la documentación del impedimento.
¿El voto es obligatorio a cualquier edad?
Es obligatorio entre los 18 y los 70 años. Entre los 16 y los 17 es facultativo, y también a partir de los 70. El padrón incluye desde los 16. El artículo 12 prevé excepciones, entre ellas enfermedad, ser autoridad de mesa o estar a más de 500 km con certificado policial.
¿Cuánto es la multa exactamente?
La ley publica un rango, de $ 50 a $ 500, y no un importe único. El valor de cada boleta lo genera el Registro de Infractores (infractores.padron.gov.ar), que es donde se consulta y se paga. Hasta leerlo ahí, no publicamos una cifra sola.
¿Qué pasa si no pago la multa?
El artículo 126 dispone que, mientras la multa esté impaga, durante un año no podés realizar trámites ante organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Ese año se cuenta desde que vencen los 60 días para justificarte.
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